• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que aprueba propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativa al nombramiento de magistrados suplentes y jueces sustitutos en el ámbito de ese tribunal superior de justicia para el año judicial 2024/2025, que excluye a aspirante no nombrada por inidoneidad para desempeñar la función judicial. La Sala no aprecia ni falta de motivación de la resolución impugnada ni indefensión de la recurrente, y concluye que no se está en presencia de una remoción, o, despido de la actora, no siendo aplicable por tanto la jurisprudencia del TJUE sobre el uso abusivo de los nombramientos temporales de empleados o funcionarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 4759/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la decisión del TSJ de Andalucía que había admitido la apelación de Vincci Hoteles en un procedimiento de devolución de ingresos indebidos por error en el encuadramiento de trabajadores. La cuestión controvertida consistía en determinar si, para acceder a la apelación, la cuantía debía calcularse atendiendo a cada periodo mensual de liquidación criterio aplicable en los recursos frente a actas de liquidación o si, tratándose de una devolución fundada en un único presupuesto fáctico (el mismo error de encuadramiento), debía atenderse al importe total reclamado. El Tribunal Supremo concluye que, en estos supuestos, la cuantía viene determinada por el valor global de la devolución solicitada, al derivar de una causa única y no existir acumulación artificiosa de pretensiones. Rechaza, por tanto, aplicar el régimen propio de las liquidaciones independientes y afirma que procede la apelación cuando la suma total supera el umbral legal, como ocurría con los 50.753,97 euros reclamados. En coherencia con esta doctrina, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia que había reconocido la admisibilidad de la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 1009/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza. La Abogacía del Estado se opone al recurso, alegando su inadmisibilidad, ya que las cuestiones sobre la nacionalidad por carta de naturaleza deben ser tratadas por los tribunales del orden civil, no del contencioso-administrativo ( antes de la reforma que se hizo de la nacionalidad por Ley 18/1990, de 17 de diciembre, todas las materias de nacionalidad venían atribuidas al orden civil, tras la reforma, exclusivamente las cuestiones referidas a la nacionalidad por residencia pasaban al conocimiento del orden contencioso). El tribunal acuerda la inadmisión por falta de jurisdicción por corresponder su conocimiento al orden civil, la pretensión deberá deducirse ante los órganos jurisdiccionales de dicho orden. Sin condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comprueba si concurren los presupuestos procesales necesarios para la viabilidad del recurso de revisión presentado. Tanto la Administración demandada como el Ministerio Fiscal alegan la inadmisibilidad de la demanda por extemporaneidad, debido al incumplimiento de los plazos del artículo 512 de la Ley 1/2000. Según esta normativa, no se puede solicitar la revisión tras cinco años desde la publicación de la sentencia impugnada, a menos que el motivo sea una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, la ley exige que la solicitud se presente dentro de los tres meses siguientes al descubrimiento de documentos decisivos o de la declaración de falsedad. En el caso analizado, se incumplen ambos plazos de forma clara: han pasado más de cinco años entre la sentencia de 2019 y la demanda de 2025, y también se supera el plazo de tres meses desde la validación de los documentos en marzo de 2025. Por estos motivos, la demanda resulta inadmisible por su presentación fuera de tiempo, lo que hace innecesario que se aborde el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 658/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso interpuesto por una particular contra el Decreto de la Fiscalía General del Estado que acordó el archivo de un expediente gubernativo abierto tras su queja contra una fiscal, por su actuación en un procedimiento civil de guarda y custodia de menores. La recurrente, madre de las menores, alegaba que la fiscal había actuado irregularmente, utilizando el concepto de Síndrome de Alienación Parental (SAP), prohibido por la Ley Orgánica 8/2021, y manteniendo conversaciones inapropiadas con su representación letrada, y que ello vulneraba los principios de legalidad e imparcialidad. También, que con su actuación había dado lugar a que se otorgara la guarda y custodia al padre de las menores. El Tribunal considera, en primer lugar, que aunque la recurrente no puede pretender la imposición de sanciones, sí está legitimada para impugnar el archivo por falta de motivación. En cuanto al fondo, considera que el decreto impugnado fue suficientemente motivado y que la actuación de la fiscal se desarrolló dentro del margen de autonomía que le corresponde en la valoración de pruebas y formulación de conclusiones. Además, recuerda que la controversia sobre la custodia pertenece al ámbito civil y no puede ser revisada en esta jurisdicción. La Sala concluye que no hubo irregularidad en la actuación de la fiscal, que se ajustó a Derecho, y que el archivo del expediente gubernativo fue procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admitido el recurso de casación, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el "dies a quo" y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6664/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el bien jurídico protegido por el artículo 124. a) del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, cuando tipifica como infracción la condena por delitos dolosos "como consecuencia del ejercicio de su profesión" comprende únicamente las acciones que se enmarquen en la relación abogado-cliente o también la relación abogado-abogado dentro de un contexto litigioso o pre litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6698/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones: (i) Determinar si el recurso de apelación puede ser inadmitido por razón de la insuficiencia de la cuantía litigiosa por el Tribunal ad quem, sin necesidad de otorgar previamente trámite de alegaciones a las partes, en aquellos casos en los que no haya sido alegada dicha de causa de inadmisión en el escrito de oposición al recurso de apelación y la parte apelante, por ello, no haya podido efectuar alegaciones al respecto; (ii) Determinar el criterio que debe seguirse para fijar la cuantía del asunto a efectos de admisión del recurso de apelación en el caso de resolución de un contrato en la que se acuerda, además de la reclamación de las cantidades abonadas, la reclamación de los posibles daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7174/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Lla cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5058/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en ausencia de régimen transitorio específico, cual es la disposición reglamentaria aplicable a la comunicación de la solicitud de la inscripción en el Registro de Aguas del uso privativo previsto en el art. 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, si la vigente en la fecha de adopción del acto administrativo, Plan Hidrológico del Júcar aprobado por RD 35/2023, de 24 de enero o la vigente en fecha de la solicitud, Plan Hidrológico del Júcar aprobado Real Decreto 1/ 2016, de 8 de enero. Determinando, a los efectos de la necesaria valoración de los concretos intereses concurrentes, la incidencia que pueda tener en dicha valoración la existencia de demoras en la tramitación no imputables a la solicitante de la inscripción.

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